Hace unos días desde APEME informábamos sobre algunos de los aspectos más importantes, por lo de novedosos, que se recogen sobre la formación en prevención de riesgos laborales acordados por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal y que fueron publicados en el BOE del 11 de agosto mediante una Resolución de la Dirección General de Empleo. ¡Mala fecha para publicar algo de tanta transcendencia!
El acuerdo fue firmado por parte del empresariado por CONFEMETAL y por la parte sindical por CC.OO y UGT, negándose a la firma el sindicato gallego CIG y no asistiendo a la reunión de la Comisión negociadora ni ELA ni LAB. Esto es importante para conocer a los actores de este episodio. Esto no es una iniciativa del Gobierno de la nación sino de los actores referidos dentro de la legalidad que establece el actual Estatuto de los Trabajadores para las organizaciones patronales y sindicales.
Algunas de las modificaciones que se recogen en el Acuerdo tienen suficiente calado como para hacer alguna reflexión sobre las mismas, y quiero centrarme en aquellas que afecten más directamente a nuestros asociados.
Entiendo que puede llegar a ser preocupante la modificación del Artículo 22 del ahora denominado Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (en adelante CEM) cuando dice …"las organizaciones empresariales y sindicales del Sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresa y trabajadores del Sector”. “Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través de una cuota sectorial de formación”.
Como verán en este texto en cursiva hay dos “podrán”, que a mi particularmente me llevan a pensar que hay algo más que una declaración de intenciones. Ejemplo de ello lo tenemos en el sector de la Construcción: hace ya años que implantó la cuota sectorial de formación, que en el año 2015 consistía en un 0,35% sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que se liquida a la seguridad social, y cuyo pago corresponde en su totalidad a las empresas, y cuyos beneficiarios son directa y exclusivamente los actores referidos, al margen de la cuota del 0,60% que las empresas pagan a la Tesorería General de la Seguridad Social (más el 0,10% que pagan los trabajadores) y que van destinadas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Recuerdan nuestro anterior post ¿Qué me cuesta contratar un trabajador?. En el mismo hacíamos los cálculos para un trabajador de nuestra empresa con categoría de oficial de primera y al que abonábamos única y exclusivamente las retribuciones establecidas en el Convenio. Si lo recuerdan, ese trabajador le cuesta a la empresa por la cuota de Formación Profesional 100,57 €/año. Si los “podrán” que mencionamos evolucionaran a obligatorios, y se implantase esa cuota del 0,35%, le supondría a esa misma empresa incrementar su carga laboral en 58,67 €/año por empleado. No sé si esta nueva carga social que se “podrá” imponer a las empresas es importante o no a nivel particular de cada una de ellas, pero si extrapolamos las cifras a todas las empresas del sector metal del Estado, seguro que nos resulta un montante muy considerable, y quizás no estemos en el momento adecuado para hacerlo sobre todo, cuando desde otros ámbitos empresariales, se está reclamando un ajuste en las cotizaciones sociales. Una vez más habrá que confiar en el buen hacer de nuestros más altos representantes empresariales y sindicales: estaremos atentos a los movimientos.
Otro aspecto que nos ha llamado la atención es la modificación del Artículo 90, que en este Acuerdo “establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios (o sea, todos, menos la formación de los empresarios), consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años y de manera presencial (salvo para los administrativos que podrán ser de teleformación)”.
Cuando, tras no pocos esfuerzos y quebraderos de cabeza, los pequeños empresarios creíamos haber cumplido con nuestras obligaciones en esta materia, ahora resulta que se nos impone una nueva “el reciclaje formativo”. Si bien es cierto que estas acciones formativas podrán ser bonificadas con cargo a las cuotas formativas, la "obligación acordada" de ser presenciales obligará en muchas ocasiones a efectuar desplazamientos a los lugares donde se imparta esta formación con los consiguientes costes de desplazamiento y pérdida de "horas de trabajo facturables".
Y aunque podríamos seguir haciendo reflexiones acabamos ya con ésta. En este mismo artículo 90 se nos indica que: … “la formación de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada”. Entiendo, salvo mejor criterio, que si queremos contratar algún trabajador que lleve más de un año en desempleo antes de incorporarlo a la plantilla hemos de proporcionarle la formación de reciclaje. Si con anterioridad no teníamos trabajadores, no aportábamos cuota de formación profesional, y por lo tanto, no disponemos de crédito formativo. La formación la pagamos de nuestro bolsillo. Y además habremos de perder las horas de trabajo que habrán de dedicarse a la formación.
Si las organizaciones, ya sea empresariales o sindicales, instrumentan sus vías de financiación vía leyes y obligaciones con cargo al emprendedor, desvirtúan absolutamente sus objetivos, y debilitan su credibilidad. Hacerlo en nombre de "la seguridad laboral de los trabajadores" es aún más preocupante. Dejar sólo estos visos de sospecha sobre esta normativas no es honesto, y espero que el entramado organizativo y representativo evite la tentación de subordinarse a sus propios sistemas de financiación, y camuflar cuotas en nombre de la seguridad laboral.
Aquí lo dejamos.
Espero que nuestras aportaciones y, como ya decía con anterioridad, el buen hacer de nuestros representantes empresariales en esta materia, harán que estos temores se disipen y hagan prevalecer el verdadero interés colectivo.