El proceso de relevo generacional y la incorporación de los hijos al negocio familiar es algo común en las empresas de autónomos, debido, en gran medida, a la propia estructura de estos negocios. La percepción general de la contratación de un pariente que conviva con el autónomo ha sido siempre contemplada por la legislación como una relación incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que en ocasiones ha supuesto que el familiar se vea en una situación de desventaja frente a la que tendría derecho de trabajar en una empresa ajena.
Desde 2007 se abrió la posibilidad de que los hijos de un autónomo menores de 30 años pudieran ser contratados como trabajadores por cuenta ajena con independencia de que convivan o no. Cumplidos los 30 años, y para que se produzca continuidad en el régimen general se tendrá que presentar una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste último como trabajador por cuenta ajena en la actividad, en la que se especificarán una serie de condicionantes.
Vamos a tratar de dar respuesta a la pregunta a la cuestión planteada. Comenzaremos con una afirmación:
Ahora bien, en ocasiones lo podrán hacer como trabajadores por cuenta ajena, y en otras, como Autónomos Colaboradores.
Analizaremos los requisitos que han de cumplirse en cada caso, pero previamente y para llegar a este análisis veamos los grados de parentesco posibles.
Primer Grado | Segundo Grado | Tercer Grado | |
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Por Consanguinidad | Padres e hijos | ||
Por Afinidad | Cónyuge, suegros, yernos o nueras | ||
Por Consanguinidad directa | Abuelos y nietos | Bisabuelos y biznietos | |
Por Consanguinidad colateral | Hermanos | Tíos y sobrinos | |
Por Afinidad colateral | Cuñados |
Regla General: Cuando un Empresario Autónomo decide contratar a su cónyuge o familiares de Primer o Segundo Grado, debe utilizar la figura del Autónomo Colaborador. |
En la contratación de los Autónomos Colaboradores existen unas bonificaciones en las cuotas, sobre la base mínima de cotización:
Aquí la normativa hace una diferenciación:
Hasta aquí la casuística de la contratación de hijos y familiares por parte de Empresarios Autónomos.
Dejamos para un próximo Blog este mismo tema cuando hablemos de hijos del dueño en sociedades mercantiles.