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El proceso de relevo generacional y la incorporación de los hijos al negocio familiar es algo común en las empresas de autónomos, debido, en gran medida, a la propia estructura de estos negocios. La percepción general de la contratación de un pariente que conviva con el autónomo ha sido siempre contemplada por la legislación como una relación incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que en ocasiones ha supuesto que el familiar se vea en una situación de desventaja frente a la que tendría derecho de trabajar en una empresa ajena.

Desde 2007 se abrió la posibilidad de que los hijos de un autónomo menores de 30 años pudieran ser contratados como trabajadores por cuenta ajena con independencia de que convivan o no. Cumplidos los 30 años, y para que se produzca continuidad en el régimen general se tendrá que presentar una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste último como trabajador por cuenta ajena en la actividad, en la que se especificarán una serie de condicionantes.

Vamos a tratar de dar respuesta a la pregunta a la cuestión planteada. Comenzaremos con una afirmación:

Sí, un autónomo sí puede contratar a sus hijos en su empresa.

Ahora bien, en ocasiones lo podrán hacer como trabajadores por cuenta ajena, y en otras, como Autónomos Colaboradores.

Analizaremos los requisitos que han de cumplirse en cada caso, pero previamente y para llegar a este análisis veamos los grados de parentesco posibles.

Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado
Por Consanguinidad Padres e hijos
Por Afinidad Cónyuge, suegros, yernos o nueras
Por Consanguinidad directa Abuelos y nietos Bisabuelos y biznietos
Por Consanguinidad colateral Hermanos Tíos y sobrinos
Por Afinidad colateral Cuñados
Regla General:  Cuando un Empresario Autónomo decide contratar a su cónyuge o familiares de Primer o Segundo Grado, debe utilizar la figura del Autónomo Colaborador.

Qué requisitos son precisos para dar de alta a un familiar como Autónomo Colaborador?

  1. Debe ser un familiar directo del autónomo titular del negocio, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco inclusive, también en los casos de adopción. Cuando se trate de parejas de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio.
  2. Que la colaboración sea estable y permanente
  3. Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  4. Que tenga más de 16 años.

En la contratación de los Autónomos Colaboradores existen unas bonificaciones en las cuotas, sobre la base mínima de cotización:

  •  50% durante los primeros 18 meses y el
  • 25% durante los seis meses siguientes.

¿Pero pueden ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social?

Aquí la normativa hace una diferenciación: 

  • Si el hijo es menor de 30 años, o mayor pero con alguna discapacidad, y convive y depende del empresario se puede contratar por cuenta ajena pero sin posibilidad de cotizar para desempleo.
  • Si fuera menor de 30 años, y es independiente económicamente y vive fuera de casa, podrá ser contratado por cuenta ajena con la inclusión de todas las coberturas.

¿Qué ocurre cuando los hijos son mayores de 30 años?

  • Si vive en casa del empresario, depende de él y no tiene ninguna discapacidad tendrá que inscribirse como Autónomo Colaborador.
  • Si tuviese alguna discapacidad podría darse de alta en el régimen General, sin posibilidad de cotizar para desempleo.
  • En el caso de hijos independientes económicamente que viven fuera de casa, pueden darse de alta en el régimen general con todas las coberturas.

Hasta aquí la casuística de la contratación de hijos y familiares por parte de Empresarios Autónomos.

Dejamos para un próximo Blog este mismo tema cuando hablemos de hijos del dueño en sociedades mercantiles.

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1 Comentarios

Anónimo April 14, 2017

Responder
Mi pregunta es, desde que año un padre ha podido contratar a su hijo, ya que mi padre se escuda en que antes del 2007 un padre no podía contratar a su hijo