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Actualizado el: 08 Mayo, 2017 | 1:35PM

Recurrentemente se oye hablar de las bonificaciones en las cuotas de los Autónomos y desde el Blog de APEME nos vamos a referir a algunas de ellas, que se encuentran vigentes en estos momentos. Vamos a incidir en aquellas que consideramos de interés para nuestros profesionales, y empezaremos diciendo que en su gran mayoría están dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Bonificaciones para jóvenes incorporados al Régimen Especial de Trabajadores AutónomosJóvenes Autónomos

Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por ciento resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Veamos qué resulta:
Base mínima de cotización por contingencias comunes:  893,10 euros mensuales
Cotización por contingencias comunes:  893,10  x  29,80% = 266,14 €
Bonificación del 30% sobre la cuota:  266,14 x 30% = 79,84 €
Cuota resultante a pagar:  266,14 € - 79,84 € = 186,30 euros mensuales

Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomosTarifa plana 50 euros

En vigor desde 2013, se aprobó inicialmente una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años, que se amplió a mayores de 30 años meses después tras la aprobación de la Ley de Emprendedores.
Requisitos: No haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. No es aplicable a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Tampoco es aplicable a los autónomos colaboradores y, finalmente, también están excluidos quienes ya se hubiesen beneficiado de alguna bonificación para autónomos con anterioridad aunque hayan pasado más de cinco años.
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo. Los primeros 6 meses suponen una reducción del 80% de la cuota a pagar y desde octubre de 2015 y hasta la actualidad esta cantidad se redondeó a los 50 euros mensuales.
Del mes 7º al 12º, la reducción de la cuota es del 50% (893,10 x 29,8% = 266,14 €) y con la bonificación del 50% la cuota a pagar es de 133 euros mensuales.
Del mes 13º al 15º, la reducción de la cuota es del 30% , con lo que la cuota a pagar a la seguridad social es de 187 euros mensuales.

Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladasBebé

Esta bonificación asciende al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución y está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Autónomos con discapacidad

Las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan de la Discapacidadsiguiente forma:
Los primeros 12 meses, una reducción del 80% de la cuota, y por lo tanto desde octubre de 2015 se queda en una cuota fija de 50 euros mensuales.
Del mes 13º al 60º, un 50% de bonificación de la cuota durante estos 54 meses, resultando una cuota a pagar de 133,52 euros mensuales.
Como requisitos, causar alta inicial y no haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.

Autónomos colaboradores (familiares)Familia

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Resulta pues a pagar una cuota de 133,52 euros mensuales los primeros 18 meses y de 200,28 euros mensuales los seis meses siguientes.

Autónomos mayores de 65 años

Aquellos autónomos con 65 años o más de edad y que acrediten 35 años o más de cotización efectiva, lesMayor de 65 años será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. No obstante la exoneración establecida podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

De nuevo les recomendamos consultar con sus asesores laborales las dudas que les surjan y esperamos sus comentarios al respecto.

3 Comentarios

Anónimo March 30, 2017

Responder
Que maravilla de resumen!! Así explicado no caben didas. Gracias.

Anónimo March 30, 2017

Responder
Muchas gracias, vuestros comentarios nos incentivan a continuar este línea de trabajo.

Anónimo January 26, 2018

Responder
Si tengo 65 años pero no tengo tiempo cotizado, puedo disfrutar de la tarifa plana de 50 euros? Gracias.