El pasado mes de enero les remitimos nuestro Artículo ¿Los Autónomos pagamos cuotas distintas a la Seguridad Social? que originó gran número de comentarios al respecto. (Ver enlace)
Como todos los años, y antes del 1 de mayo, los Autónomos tienen la oportunidad de modificar su base de cotización y en consecuencia la cuota a pagar, ello siempre de los límites establecidos según la edad.
En el BOE Núm. 36, de 11 de febrero de 2017, se establecen las bases y tipos para este ejercicio por contingencias comunes que serán los siguientes:
La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964, 70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 años o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (con salvedades)
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.
Recomendarles que si se encuentran en los apartados correspondientes y desean modificar su base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal) se pongan lo antes posible en contacto con su asesoría o directamente con la oficina correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social antes del 1 de mayo.
Asimismo, que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y que cotizan en autónomos por una base inferior a los 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a dicha cantidad, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017. Los efectos de cualquiera de estas modificaciones en las bases tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2017.