Esta pregunta tiene un sencilla respuesta: SÍ, no todos los autónomos pagan la misma cuota aunque tengan la misma base de cotización.
La Seguridad Social establece todos los años, con carácter general, unas Bases Máximas y Mínimas de cotización, dando elección a los autónomos a elegir su base entre ambas, y en función de la que elija así resulta la cuota mensual a pagar. Además existen otras circunstancias que modifican la base de cotización, como es la edad de la persona de que se trate. Incide también de manera considerable el grado de coberturas que el autónomo decida tener. Tres factores pues, a tener en cuenta para determinar la cuota mensual: la base de cotización, la edad del cotizante y las coberturas elegidas.
Un autónomo sin características especiales y que decide la mínima base de cotización establecida en ese momento. En 2016 esta base mínima era de 893,10 €/mes, para 2017 aún no han sido establecidas.
Ya hemos definido dos de los condicionantes: no estamos en ningún grupo especial por motivo de edad, y nuestra base va a ser la mínima. Nos queda por determinar qué coberturas son las que queremos: ¿Queremos estar la cobertura por Incapacidad Temporal? (La cobertura por IT es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras se está imposibilitado temporalmente para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social). Al igual que con la base de cotización es elegible tener o no esta cobertura.
Además tenemos la opción de elegir otras coberturas como el Accidente de Trabajo-AT y la Enfermedad Profesional-EP. Y finalmente, la última opción que tiene a su disposición el autónomo desde el año 2010 es la prestación por Cese de Actividad-CA.
Con estas consideraciones veamos como quedaría la cotización del autónomo que hemos planteado (Si cambiamos el importe de la base y la sustituimos por la que cada uno tengamos, el ejemplo nos sirve en todos los casos.
Base de cotización | % | Cuota mensual | Cuota Año | |
Autónomo sin I.T. | 893,10 € | 26,60% | 237,56 € | 2.850,72 € |
Autónomo con I.T. | 893,10 € | 29,90% | 267,03 € | 3.204,36 € |
Autónomo con I.T.+A.T.y E.P. |
893,10 € | 36,00 % | 321,52 € | 3.858,24 € |
Autónomo con I.T. + A.T. y E.P. + C.A. |
893,10 € | 38,20 % | 341,17 € | 4.094,04 € |
Pues ahora ya conocemos porqué dos autónomos, con la misma edad y las misma base de cotización puedan tener unas cuotas distintas. Todo depende del tipo de coberturas que elijan.
Esto es para los Autónomos, téngase en cuenta que para los trabajadores del Régimen General estos porcentajes en ocasiones son modificados por los Convenios Colectivos; en nuestro caso el Convenio para la Industria, los servicios y las tecnologías del sector del Metal de la provincia de Alicante sus Artículos 38º y 39º establecen complementos hasta el 100% de las bases desde el 7º día para los accidentes laborales y del 90% en la incapacidad laboral de la base reguladora respectivamente.
Y finalmente,
Esperamos haber respondido a la pregunta formulada en la cabecera del Blog. Gracias por sus comentarios.