El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos proporciona cuatro entradas para la palabra “responsabilidad”:
Por otro lado, la Wikipedia, la enciclopedia libre, sobre el término “responsabilidad civil” hace la siguiente definición:
“Es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”.
Pues porque para ejercer como empresa instaladora electricista, entre otros requisitos legales, se exige tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600 mil euros para la categoría básica y de 900 mil para la categoría especialista.
Esto es lo que vamos a tratar de desentrañar con la inestimable colaboración de nuestra correduría de seguros Suarez Consultores, y en la que vamos a definir las distintas responsabilidades que la póliza colectiva suscrita por APEME incluye en todos los casos para nuestras empresas asociadas. Haremos una pequeña descripción de las exclusiones de la póliza, y lo que es muy importante las “franquicias” que se asumen en caso de siniestro por ser éstas básicas a la hora de contratar un SRC pues una cifra elevada en las franquicias supone la no cobertura de una parte considerable de los siniestros. Finalizaremos comentando el modo de proceder en el caso de que nuestra empresa sufra un siniestro.
Veamos de forma lo más sencilla posible los distintos tipos de responsabilidad civil en los que podemos incurrir y que en el caso de no estar adheridos a la póliza de APEME, que sí cubre todas ellas, convendría analizar para saber si nos encontramos correctamente asegurados.
RC de Explotación |
Ampara la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado por los daños materiales, personales y perjuicios a consecuencia de ellos, ocasionados involuntariamente a terceros por el desarrollo de la actividad asegurada. |
RC Patronal |
Ampara al Asegurado frente a reclamaciones presentadas por su personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajos sufridos en el ejercicio de sus funciones |
RC Post Trabajos |
Queda cubierta la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios. De duración ilimitada mientras la póliza esté en vigor, una vez extinguida, hasta 3 años después de su terminación o entrega. |
RC Subsidiaria de Subcontratistas |
Se garantizan las reclamaciones que se dirijan contra el asegurado por daños que causen sus contratistas o subcontratistas, siempre y cuando su póliza de Responsabilidad Civil resulte insuficiente. |
RC Cruzada |
Ampara la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al asegurado por accidentes sufridos por los empleados del contratista y subcontratista, siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. |
RC Locativa |
Se ampara la responsabilidad civil del asegurado por los daños que pueda ocasionar al local arrendado como consecuencia del ejercicio de su actividad. |
RC Inmobiliaria |
Se ampara la Responsabilidad Civil del asegurado derivada de la propiedad de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro. |
RC de Daños a Objetos Confiados |
Se amparan las reclamaciones por los daños materiales causados a los objetos confiados al asegurado por sus clientes con objeto de ser reparados. Se aclara que la cobertura se extiende también al robo de los objetos incluso la tentativa de robo. |
RC por mercancías transportadas . |
Siempre que se trate de mercancias "No Peligrosas". |
RC por Contaminación Accidental |
Ampara la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el asegurado por daños y perjuicios derivados de contaminación medioambiental causada a terceros, exclusivamente la contaminación accidental súbita e imprevista que el asegurado ocasione de forma fortuita y ajena a su voluntad. |
RC Profesional |
Se cubre la Responsabilidad Civil de los técnicos en plantilla del Asegurado por la elaboración de proyectos, estudios y dictámenes, siempre y cuando se trate de obras o proyectos cuya ejecución la lleve a cabo el asegurado |
Defensa y Fianzas |
Quedan amparados los gastos de Defensa Judicial y Fianzas que fueran necesarias para la defensa de sus intereses frente a reclamaciones de terceros. |
Objeto Trabajado |
No queda cubierta la RC de los daños causados a las obras o instalaciones objeto de los trabajos. |
Daños indirectos |
No queda cubierta la RC de los perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material indemnizable por la póliza. |
Responsabilidades contractuales |
Tales como indemnizaciones por ejecución no conforme de trabajos, errores en la elección y entrega de materiales, demoras en la entrega de la obra, etc. |
Daños Dolosos |
Están expresamente excluidos los daños causados dolosa o voluntariamente |
Es la cantidad que se deducirá de la indemnización que corresponda en caso de siniestro y que irá a cargo del Asegurado.
Las franquicias que se aplicarán en la póliza colectiva de APEME son las siguientes:
General |
10% del daño con un mínimo de 150 € y un máximo de 1.500 €. |
Trabajos de zanjeo |
20% del daño con un mínimo 300 € y un máximo de 3.000 €. |
Contaminación Accidental |
3.500 € |
Trabajos en la Unión Europea |
2.500 €. |
En caso de siniestro es aconsejable aplicar las siguientes tres recomendaciones para una rápida y satisfactoria tramitación del expediente que garantizará la correcta indemnización de los daños así como la mejor defensa de sus intereses como asociado de APEME:
Como precaución básica NUNCA ASUMA LA RESPONSABILIDAD de la empresa o de sus trabajadores ante un siniestro frente al cliente hasta que no se hayan analizado por los profesionales a su servicio los antecedentes y circunstancias del siniestro.
Datos del perjudicado, es decir, quien ha sufrido los daños. Nombre, domicilio teléfono de contacto.
Fecha y lugar de ocurrencia, así como una breve descripción de los trabajos que se encontraban realizando y cómo se han ocasionado los daños.
Relación de los daños causados, y una valoración aproximada de los mismos.
Si se trata de una reclamación judicial relacionadas con un siniestro es especialmente urgente que lo comunique cuanto antes a SUAREZ CONSULTORES, a fin de coordinar la designación de letrado y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la mejor defensa de sus intereses.
Una vez comunicado el siniestro se activará el protocolo de actuación y nuestra correduría coordinará todas las acciones necesarias para la comprobación de las circunstancias del siniestro, valoración de los daños a través del gabinete pericial experto en la materia y oferta de indemnización a los perjudicados. El asociado de APEME estará en todo momento asistido, asesorado e informado del estado de tramitación del siniestro hasta la completa resolución del mismo.