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Desde primeros de año las indemnizaciones por accidente o muerte de alguno de nuestros trabajadores ha cambiado de tal manera que exige que los que tengamos trabajadores por cuenta ajena revisemos la cobertura que nos ofrece nuestra póliza de Responsabilidad Civil.

El uno de Enero pasado entró en vigor la Ley 35/2015 que aprueba el nuevo baremo de valoración de daños en accidentes de tráfico y que resulta que es el que se aplicará en caso de accidente o muerte de trabajadores para fijar la indemnización que pueda proceder por el empresario.

Como afortunadamente no es un caso corriente, recordemos algunas cosas:

  1. Esta indemnización no tiene nada que ver con el seguro por fallecimiento obligatorio que establece la normativa laboral para todo trabajador.
  2. Si no tienes trabajadores contratados en régimen general de la seguridad social o autónomos dependientes distintos a tí mismo, no te afecta esta reforma.
  3. Esta cobertura se incluye siempre en tu póliza de Responsabilidad Civil, que diferencia entre RC por Explotación, y RC Patronal, por lo que no se trata de una póliza de seguro distinta.
  4. La RC Patronal, como bien dice su nombre es la que corresponde al empresario, evidentemente, primero pagaría la aseguradora y si algo faltase, deberá pagarlo el/los propietarios de la empresa.

Aclarado esto,

¿Qué ha pasado?

Lo que ha pasado es que la nueva Ley se adapta a los baremos de la Unión Europea y los importes por indemnización son "MUY IMPORTANTES", tanto, que estoy casi al 100% seguro de que tu póliza actual no llega a cubrirlos en su totalidad.

El cálculo de las indemnizaciones se puede consultar en dicha ley, pero creo interesante ver algunos ejemplos ilustrativos:

Nuevos baremos RC Patronal
Siniestro Baremo actual Nuevo Baremo

Accidente varón 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

1.362.000€  1.555.000€ 

Fallecimiento de oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

192.000€ 342.000€
Fallecimiento de padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes) 336.000€ 672.000€

En general las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan un 50%, las compensaciones por secuela suben un 35% y por lesiones en un 12,8%.

¿Y a mí en qué me afecta?

Bueno, pongamos que tienes la desgracia de que alguno de tus trabajadores tiene alguno de estos accidentes, y el juez dictamina Responsabilidad Patronal, y que debes pagar 700.000€. Si tu póliza sólo cubre, por ejemplo 300.000€, los otros 400.000€ debe ponerlos la empresa, y si ésta no tiene suficiente, los propietarios.

Si esta es una posible situación, y estuviésemos hablando de una micro-pyme típo del sector de las instalaciones, seguramente supondría el cierre de la misma y un descalabro patrimonial muy importante para los propietarios.

Pensarás que tu tienes todo en orden y difícilmente el Juez pueda declarar tu responsabilidad como patrono,pero te recuerdo que la normativa en materia de prevención y seguridad en el trabajo es muy exigente y escrupulosa respecto a la responsabilidad patronal frente a cualquier: obligándole al empresario, por ejemplo, a supervisar el cumplimiento por parte del trabajador, a verificar y supervisar el estado y uso adecuado de los EPI, de cualquier máquina-herramienta, etc... por lo que no debes descuidar en absoluto todos estos aspectos y dejar muy clara y patente tu politica preventiva y en materia de seguridad y los planes de supervisión y seguimiento que distongas.

¿Qué puedo hacer?

.Lo primero, por supuesto poner todos los medios a tu alcance y cumplir escrupulosamente la Ley de Prevención de riesgos laborales, tener toda la formación necesaria, cursos, etc.a fin de evitar verte en tan desagradable trance.

Pero como es posible que pueda ocurrir, si deseas estar cubierto al 100% deberías disponer de una cobertura por RC Patronal de hasta varios millones de euros.Como seguramente esto puede resultar muy gravoso, una cobertura "razonable" para nuestro tipo de empresas, puede ser de unos 900.000€.

De cualquier forma, y lo más aconsejable, es que evalúes la inversión de los máximos recursos en la "prevención y aseguramiento" del trabajo seguro y evitar cualquier siniestro de este tipo. El objetivo de "CERO ACCIDENTES" QUE LA LEY PERSIGUE NO ES NINGUNA UTOPÍA, y debería ser tu objetivo principal.

Desde APEME hemos estado trabajando sobre el seguro de RC y ya tenemos disponible esta nueva cobertura para aquellos de nuestros asociados que la deseen. Al respecto te hemos mandado un Boletín Informativo por mail que te rogamos leas con el máximo detenimiento y si te quedan dudas no dudes en preguntarnos.

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1 Comentarios

Javier May 16, 2016

Responder
Me interesa muchísimo la ampliación de cobertura de la que hablas, en mi empresa me gusta cumplir al máximo con este tipo de cosas para evitar futuros problemas, pero he pedido presupuesto en mi aseguradora y resulta muy cara esta ampliación. He visto los precios que están colgados en la noticia de vuestra web ¿Podría beneficiarme del seguro que ofrece la Asociación sin estar asociado?