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Cuando un empresario o profesional toma la decisión de despedir a un trabajador de su empresa, normalmente le supone una situación incómoda de llevar a término a la vez que le genera dudas sobre el importe de la indemnización que habrá de satisfacer. Vamos a tratar de desgranar la fórmula para conocer el importe de las indemnizaciones.

¿De qué factores depende el total de la indemnización?

Fundamentalmente son tres los factores que habremos de considerar, a saber:

  1. Del salario que venía percibiendo el trabajador. Salario bruto anual.
  2. De la antigüedad de éste en la empresa. Aquí es preciso saber que para calcular los meses de antigüedad a efectos de la indemnización si se trabaja un día de un mes, para el cómputo es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
  3. El tercer factor a considerar es el tipo de despido que se haya producido. Actualmente solo tienen indemnización los despidos objetivos y los despidos improcedentes. Si el despido es procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí al finiquito.

Tipos de indemnización por despido 

  • Indemnización de 20 días por año trabajado. Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. En ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por doce.
  • Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el  trabajador fue contratado con fecha posterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la última Reforma Laboral) y el despido es declarado improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por veinticuatro.
  • Indemnización de 33/45 días por año trabajado. Si el contrato de trabajo del trabajador que vamos a despedir fue de fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para hacer los cálculos de la indemnización habremos de establecer dos vías distintas:
    • Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de ferero de 2012, habremos de pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
    • Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. 

      La indemnización total será la que corresponda a la suma de los dos tramos.

¿Cómo se calcula el precio €/día?

Para el cálculo del salario diario, habremos de disponer de las nóminas de los 12 últimos meses, e incluir las pagas extraordinarias, si es que estas no están prorrateadas. Una vez dispongamos de las nóminas de estos doce meses procederemos a obtener el salario bruto anual. Conocido éste y dividiéndolo por 12 obtendremos el salario medio mensual, y tras ello el resultado lo dividiremos por 30 para conocer el salario día.

Un ejemplo de cálculo.

  1. Trabajador que cobra todos los meses 1.300 euros brutos más dos pagas extraordinarias de 1.100 euros brutos.
  2. Salario anual: 1.300 x 12 = 15.600 euros   1.100 x 2 = 2.200 euros
  3. Salario anual total: 15.600 + 2.200 = 17.800 euros.
  4. Salario medio mensual: 17.800 €  /  12 meses =  1.483,33 €/mes
  5. Salario día: 1.483,33 € / 30 días = 49,44 euros.

¿Cómo se calculan los años trabajados?

Como las indemnizaciones se pagan por “tantos días de salario por año trabajado” y ya hemos calculado el salario diario, veamos como conocemos los años trabajados. Recordemos que la normativa establece que si se trabaja un día de un mes éste se computa como mes entero.

Siguiendo con el ejemplo, imaginemos que el trabajador a despedir inició su contrato en nuestra empresa el 1 de abril de 2014 y la fecha de despido va a ser el 5 de septiembre de 2016. Por lo que acabamos de comentar para el cálculo consideraremos desde el 1 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2016, es decir, 883 días.

Calculo la indemnización que corresponde.

Siguiendo con el ejemplo, si el trabajador, nos demanda, y gana el juicio por despido improcedente, teniendo en cuenta que su contrato se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

(883 días de antigüedad) X (33 días de salario por año) / 365 = 79,83 días indemnizables
79,83 días indemnizables X 49,44 € por día  =  3.946,80 euros de indemnización.

Profundizando un poco más en lo comentado

Hagamos un ejemplo del caso de despido improcedente de un trabajador que comenzó a trabajar en nuestra empresa antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral (recuerden el 12 de febrero de 2012)

  1. Trabajador con el mismo salario diario que el anterior: 49,44 €/día.
  2. Antigüedad:
    Inicio de contrato: 1 de enero de 2011. Fecha del despido: 5 de septiembre de 2016.
    A los efectos de nuestros cálculos serán los días transcurridos entre el 01/01/2011 al 30/09/2016, los computaremos por separado.
    Del 01/01/2011 al 12/02/2012 = 408 días.
    Del 13/02/2012 al 30/09/2016 = 1.658 días
  3. Dias indemnizables, para cada uno de los periodos:
    (408 días de antigüedad) X (45 días de salario por año) / 365 = 50,30 días indemnizable

    (1.658 días de antigüedad) X (33 días de salario por año) / 365 = 149,90 días indemnizables
    Total días indemnizables: 50,30 + 149,90 =  200,2 días indemnizables
  4. Indemnizacion: 
    200,2 días indemnizables X 49,44 € por día =  9.897,88 € de indemnización.

¿Farragoso?, pues la realidad a veces se complica bastante más. No dudes en aportar tus comentarios, siempre serán bienvenidos y nos ayudarán a todos.

 

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1 Comentarios

Juan Antonio September 04, 2016

Responder
Muy bien explicado y muy claro. Has puesto un foco de luz sobre un tema muy farragoso. ¡Por fin me he enterado!

Un abrazo