Son periódicas las consultas que por parte de empresas asociadas se nos formulan sobre esta cuestión y es por ello por lo que hemos considerado interesante lanzar este Artículo desde la Asociación, con la pretensión de dar unas pinceladas sobre el mismo, para simplificarlo y hacerlo comprensible en su lectura plantearlo a modo de preguntas y respuestas. Comencemos.
NO ROTUNDO.
Argumento:
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en su Artículo 1 dice “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. |
SÍ. Pero con matices.:
La empresa debe hacerlos públicos mediante su Tarifa u Hoja de precios, que debe poner a disposición de sus clientes, tanto en su local social o establecimiento y si realizamos la prestación de servicios a domicilio, nuestros trabajadores deberán mostrar una copia con los mismos a requerimiento de los clientes.
Deben quedar reflejados los precios aplicables por tiempo de trabajo, y si estos varían en función de los trabajadores que los ejecutan los correspondientes a cada categoría profesional, además los gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso. En caso de trabajos que se lleven a cabo fuera de la jornada normal o con carácter de urgencia, siempre que lo soliciten los clientes, deben indicarse los recargos sobre los precios normales.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, en particular desglosando el IVA, con indicación del concepto y tipo a aplicar.
Sí, y de nuevo con matices. En nuestros presupuestos y facturas, deberemos reflejar siempre los precios de tarifa que tengamos establecidos por los conceptos que allí se incluyan. Lo cual supone, que nunca podremos cobrar por encima de lo que allí tengamos reflejado. Existe la posibilidad de cobrar menos, mediante la aplicación de descuentos sobre la tarifa. Así pues, al formular un presupuesto o factura reflejaremos el precio de tarifa por el número de unidades de cada concepto que proceda cobrar y es a esa cantidad a la que aplicaremos un descuento que hayamos acordado con el cliente o que nosotros consideremos.
SÍ. Podremos modificar la tarifa de precios en función de circunstancias cuando lo consideremos oportuno (normalmente cada año), pero para garantizar el derecho de información de los clientes habremos de adoptar una serie de medidas:
Por ello es importante indicar siempre el periodo de validez del presupuesto, de esta forma quedaremos liberados de esta obligación en el caso de que el cliente acepte el presupuesto pasada la fecha que se estableció.
Como saben nuestros asociados, desde APEME seguimos una continua política formativa sobre la evaluación de costes y fijación de precios/hora, para que cada empresa pueda hacer sus cálculos y editar sus propias tarifas de precios/hora y servicios, todo ello con el fin de salvaguardar los derechos de nuestros clientes y usuarios.