El nuevo marco fotovoltaico tras el RDL 15/2018
Un nuevo horizonte se abre ante el sector fotovoltaico en España, por fin se ve la luz al final del túnel. Ante la Directiva Europea de Renovables y su objetivo de elevar al 32% la generación de las mismas para el año 2030, la creación del Ministerio de Transición Energética, los incrementos en los costes de energía y la mayor concienciación social por la conservación del medio ambiente, para muchos de nosotros, era evidente la llegada del Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (El Deseado).
Si añadimos la reducción de los costes de los paneles fotovoltaicos, un enorme mercado que se abre ante nuestros ojos y es evidente que debemos de subirnos al tren de la energía fotovoltaica y empezar a normalizarla en nuestras líneas de negocio ofreciéndola e instalándola. Darle la espalda sería un error que muchas de nuestras empresas no se pueden permitir.
¿Cuáles son los principales cambios normativos del nuevo Real Decreto-Ley 15/2018?
Pasamos a enumerarlos:
- El titular de las instalaciones fotovoltaicas pasa de ser “un único titular” a “varios titulares”, con lo que se nos queda la puerta abierta a instalaciones de autoconsumo en colectividades.
- Sobre la ubicación de la instalación pasamos de “estar conectada en el interior de una red de un consumidor” a “instalaciones próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”, donde la instalación próxima queda en principio definida como “La que esté conectada a la red interior de los consumidores asociados, esté unida a esta mediante líneas directas o esté conectada a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación”. Cuando se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas se aplicará algún tipo de peaje por el uso de dicha instalación. En la práctica viene a decir que podemos tener una instalación fotovoltaica a cierta distancia de nuestra instalación, conectada al mismo centro de transformación, y utilizar las líneas de Iberdrola para “transportar esta energía” a cambio de un pequeño peaje.
- Se establecen dos modalidades de autoconsumo.
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, cuando existan en la instalación dispositivos físicos que impidan la inyección de energía excedentaria a la red de distribución. Este tipo de instalaciones se someterán únicamente al reglamento técnico correspondiente (en nuestro caso el REBT). Estas instalaciones están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión, y por supuesto de todo tipo de peajes e “impuestos al sol”.
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, cuando la instalación puede inyectar a la red la energía excedentaria. Las instalaciones de esta modalidad y potencia inferior a 100KW están exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica, si bien las comunidades autónomas podrán dar de alta de oficio dichas instalaciones en sus registros autonómicos de autoconsumo. Queda por definir cuál será el procedimiento para la remisión de dicha información al Ministerio de Transición Ecológica. Se prevé la confección de un reglamento donde se indiquen las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de autoconsumo, que deberán de ser proporcional al tamaño de la instalación. Quedan exentas de solicitar permisos de acceso y conexión todas aquellas instalaciones de autoconsumo de potencia inferior a 15KW.
De todo esto podemos extraer que los trámites de legalización de todas aquellas pequeñas instalaciones de menos de 15Kw (que vendrá a ser el caso de la mayor parte de pequeños terciarios y viviendas unifamiliares) sin dispositivo de inyección cero o todas aquellas que dispongan de él, quedan considerablemente simplificados.
- La energía autoconsumida de origen renovable queda exenta de todo tipo de cargo o peaje, ADIOS A LOS IMPUESTOS AL SOL.
- Los excedentes de energía de las instalaciones de autoconsumo se tratarán como cualquier otra energía procedente de cualquier instalación de producción, lo cual nos abre la posibilidad de recibir algún ingreso por la energía inyectada a la red.
- Se abre la puerta al balance neto cuando se indica que reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre superávits y déficits de energía de aquellas instalaciones de autoconsumo menores de 100KW.
- Reglamentariamente se establecerá por el Gobierno la configuración de la medida, que deberán de contener estrictamente los elementos necesarios para la correcta facturación de tarifas, cargos y peajes. Lo cual elimina de facto la instalación del contador que se utilizaba para medir la producción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, simplificando la instalación y reduciendo los costes de la misma.
En grandes líneas podemos decir que independientemente de los reglamentos técnicos de aplicación del presente Real Decreto-Ley y los procedimientos de inscripción de las instalaciones en los registros autonómicos correspondientes, todos ellos pendientes de definición, se han establecido las líneas maestras que claramente nos simplifican los trámites y requisitos técnicos necesarios para poder instalar autoconsumo en España.
Como ya hemos comentado con anterioridad el incremento de los costes de la electricidad es el caldo de cultivo óptimo para que el próximo año las instalaciones de este tipo comiencen a ser habituales en Pymes y hogares. Según la UNEF (Unión Española Fotovoltaica), para el próximo año se estima la instalación de en torno a 300 MW, de los cuales el 50% se instalarán en PYMES y entre un 5 y un 10% en viviendas particulares y el resto en edificios públicos e industriales.
En resumen, se nos pueden dar dos casos:
- En el caso de las pequeñas instalaciones de menos de 15KW sin dispositivo de inyección cero (que serán relativamente fáciles de encontrar) o cualquier otra donde garanticemos que no inyectaremos excedentes, la normativa ha simplificado sustancialmente su instalación y regularización.
- El resto de las instalaciones (de entre 15.1 y 100Kw con vertido de excedentes) también se han simplificado, pero además se abre la puerta a alguna remuneración por la energía producida o, en un futuro un sistema de balance neto.
Con estos datos en la mano ¿Podemos permitirnos decir que NO a instalar fotovoltaica de autoconsumo?