El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 9 de octubre el real decreto que regula las condiciones para el suministro y la producción de electricidad con autoconsumo. RD 900/2105. Como era de esperar por los borradores iniciales este real decreto no ha defraudado a nadie. El gobierno y el oligopolio eléctrico está a favor del mismo y algunas comunidades autónomas, los partidos políticos, los profesionales del sector junto a la sociedad civil preocupada por la sostenibilidad ambiental y por un mundo más justo estamos totalmente en contra del mismo, intentado derogarlo ante diversas instancias. El plazo para impugnarlo finalizará el 10 de diciembre, esperemos lograrlo.
Entre las autonomías disidentes con este Rd está la Comunidad Valencia. La Conselleria de Economía Sostenible junto a las asociaciones del sector energético han acordado la constitución de la Mesa del Autoconsumo. La directora general de Energía, Dña Julia Company ha indicado: “ el autoconsumo ha de ser fomentado, y con este real decreto, el Gobierno está imponiendo una barrera económica injustificada al desarrollo del autoconsumo en España a diferencia de lo que ocurre en el resto del mundo”. Nota de prensa.
Para conocer más en profundidad este RD, hemos realizado una primera lectura y de ella destacamos algunos puntos que considero de gran interés para todos.
Tras una larga exposición de motivos sobre principios generales en los que todos podemos estar de acuerdo, más de 5 folios, podemos concluir que a pesar de lo que se indica en los mismos este Rd no impulsa ni la generación distribuida ni las energías renovables, solo pone trabas al uso de las mismas. (Aquí podemos conocer la opinión de diversos agentes sobre este tema en un programa específico desarrollado en la cadena ser el 28 de julio de 2015, y que continua estando de actualidad, ya que no ha habido apenas modificacioens desde el último borrador.
No se contempla el Balance Neto, pero SI EL REGALO de la energía sobrante a la distribuidora
El RD continúa sin contemplar el Balance Neto, aplicando tasas a la acumulación de energía y además obliga a que las pequeñas instalaciones de autoconsumo regalen la energía no consumida a la distribuidora eléctrica para su posterior comercialización.
El Rd es de aplicación a todas las instalaciones de autoconsumo, viertan o no a la red. Se exceptúan las que están aisladas de la red, esto es no tienen punto de conexión física con la red de la compañía distribuidora de la zona.
Se definen dos modalidades de autoconsumo.
Vamos a centrarnos en el Tipo 1, que parece mas realizable en un pormer momento además de ser más ventajoso ya que está exento de determinados peajes e impuestos, pero tienen otras limitaciones.
A.- La potencia contratada máxima no será superior a 100 kW. Parece suficiente para instalaciones domésticas, de empresas de servicios y pequeñas industrias.
B.- La potencia de los paneles solares no puede sobrepasar la potencia contratada. Si tengo 5,75 kW de potencia contratada nunca podré instalar más de esa potencia, 5,75 kW en paneles solares. Esto limita de forma muy importante la capacidad de generación para disponer de una la instalación autosuficiente.
C.- El titular del punto de suministro tienen que ser el mismo que todas las instalaciones de generación. Esto imposibilita que una instalación de comunidad de vecinos pueda alimentar a las viviendas de los vecinos. Esto es una dificulatd añadida importante paar el desarrollo de este tipo de instalaciones.
El trámite administrativo en estas instalaciones es complejo, además supone el pago de un aval de 20€ para potencias superiores a 10 Kw y la instalación de otro contador. Como vemos todo ventajas.
D.- La tramitación administrativa de este tipo de instalaciones es compleja. Es preciso solicitar un punto de conexión a las compañía distribuidora de la zona, aunque no se quiera volcar la energía excedentaria. Si la potencia de generación fotovoltaica que se quiere instalar en ese punto, después de todas las limitaciones anteriores es superior a 10 kW, se precisa el pago de un aval de 20 € por kW de potencia instalado, además del pago de unos derechos de extensión que con esta nueva normativa parecen que quedan en el aire y que ascienden a 19 € por kW instalado.
E. Es obligatorio instalar dos contadores homologados por la compañía distribuidora. Uno para medir la energía consumida, como hasta ahora, y otro equipo independiente que mida la energía generada por la instalación. El encargado de la lectura de este contador de generación siempre será el distribuidor. No cuesta mucho imaginar la dificultad de ubicar estos nuevos contadores y que la compañía distribuidora acepte el lugar elegido por nosotros.
Otra cosa que ya hemos indicado ante pero que recalco, los excedentes de energía generada se volcaran a la red pero no serán cobrados por el consumidor.
F.- El RD permite la instalación de elementos de acumulación o baterías, en cuyo caso se aplicaran unos recargos.
G. El RD permite a la compañía distribuidora, interrumpir el suministro eléctrico si la instalación es peligrosa o si se manipula el equipo de medida. Por ello quien no legalice su instalación, inscripción en el registro de autoconsumo, aparte de la sanción económica, se le podría cortar el suministro.
H.- Tenemos hasta el 11 de marzo de 2016 para inscribir en el registro de autoconsumo todas las instalaciones efectuadas hasta la fecha, que deberán de ajustarse a todo lo dispuesto en este RD.
Esto supone que todas las instalaciones existentes que se tramitaron de acuerdo con el RD 1699/2011, o que no realizaron ningún trámite de legalización, tienen 6 meses para adaptarse al nuevo RD. Esto supone: haber solicitado el punto de conexión, instalado los contadores para la generación y realizar el Registro de Instalaciones de Autoconsumo, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Como vemos en esta primera aproximación al RD estas son las ventajas y facilidades que nos ofrece nuestro Gobierno para apoyar la generación distribuida y el fomento de las energías renovables, Mejor no tenerlas.
Nada que ver con lo que ocurre en el resto del mundo como: libertad de generación y consumo con energías renovables, apoyo a las instalaciones de autoconsumo con fórmulas ventajosas de balance neto, exención de determinados impuestos, etc,
Hemos entrado solo en la parte técnica y de legalización, falta la cuestión económica la que ha dado en llamarse con razón “ Impuesto Sol”, este por su impacto y trascendencia lo dejaremos para un nuevo post.